III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-20700)
Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168104
En el caso de agrupaciones, se ha de presentar esta documentación en relación con
cada uno de sus miembros junto con el convenio o contrato que deberá recoger, al
menos, lo previsto en el artículo 5.2.a) de la presente orden.
En el caso de start-up se deberá aportar declaración responsable conforme al
modelo previsto en el anexo IV de esta convocatoria.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo en el caso en el que el solicitante autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. En el supuesto de no
presentarse con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, con anterioridad a la
formalización del pago.
g) Certificados de gestión medioambiental de que disponga la empresa.
h) La siguiente declaración responsable que incluya:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o sanciones tributarias de deudas salvo
que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas con la Administración, ni estar
sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada
en la fecha de participación en el procedimiento de concurrencia.
5.º Declaración responsable de que el destino de las ayudas no es sufragar los costes
de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
6.º Cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer
de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, así
como seguros o fianzas obligatorios con validez durante, al menos, la ejecución del
proyecto y el período obligatorio.
7.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante u otros supuestos de
conflicto de interés recogidos en el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI) del anexo VI de esta convocatoria, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
8.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
9.º Declaración de que la entidad tiene realizada la evaluación de riesgos laborales
y la planificación de la actividad preventiva de acuerdo con la normativa vigente.
10.º Declaración de que la entidad no incurrirá en un supuesto de
«autofacturación» en las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios incluidas en la
cve: BOE-A-2022-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 7 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 168104
En el caso de agrupaciones, se ha de presentar esta documentación en relación con
cada uno de sus miembros junto con el convenio o contrato que deberá recoger, al
menos, lo previsto en el artículo 5.2.a) de la presente orden.
En el caso de start-up se deberá aportar declaración responsable conforme al
modelo previsto en el anexo IV de esta convocatoria.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo en el caso en el que el solicitante autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. En el supuesto de no
presentarse con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, con anterioridad a la
formalización del pago.
g) Certificados de gestión medioambiental de que disponga la empresa.
h) La siguiente declaración responsable que incluya:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o sanciones tributarias de deudas salvo
que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas con la Administración, ni estar
sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada
en la fecha de participación en el procedimiento de concurrencia.
5.º Declaración responsable de que el destino de las ayudas no es sufragar los costes
de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
6.º Cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer
de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, así
como seguros o fianzas obligatorios con validez durante, al menos, la ejecución del
proyecto y el período obligatorio.
7.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante u otros supuestos de
conflicto de interés recogidos en el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI) del anexo VI de esta convocatoria, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
8.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
9.º Declaración de que la entidad tiene realizada la evaluación de riesgos laborales
y la planificación de la actividad preventiva de acuerdo con la normativa vigente.
10.º Declaración de que la entidad no incurrirá en un supuesto de
«autofacturación» en las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios incluidas en la
cve: BOE-A-2022-20700
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Núm. 293