III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20642)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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instalación, para llevar a cabo un correcto mantenimiento predictivo que permita detectar
el deterioro o pérdida de las características funcionales de los referidos elementos de
protección de la fauna, procediendo a su renovación. La inspección de la línea en cuanto
a cadáveres de aves a detectar y mantenimiento o cambio de los elementos de
protección para la fauna se realizará en todo caso, con la periodicidad que estime
oportuno el INAGA u órgano ambiental competente autonómico durante toda la vida útil
de la instalación, enviando al mismo los oportunos informes.
El Inaga concluye informando que la actuación es compatible con los articulados
establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos
del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza) (Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), así como que
es igualmente compatible con lo establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la
conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de
conservación de su hábitat, dado que no afecta directamente al ámbito del citado Plan de
conservación y el punto de nidificación más próximo se sitúa a una distancia suficiente.
Paisaje: Al tratarse de una línea eléctrica aérea, la afección al paisaje se producirá
tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.
Durante la ejecución, la afección está relacionada con el desbroce y movimiento de
tierras que provocará cambios en la textura paisajística, aunque el documento ambiental
considera que la afección queda minimizada al no ser visible la zona desde las vías
principales. Durante la fase de explotación, los impactos vienen derivados de la propia
presencia de la parte aérea de la infraestructura, es decir, de las torres y el cableado.
El documento ambiental establece medidas de integración paisajística como la
limpieza periódica de la zona de obras; la ubicación de las instalaciones provisionales en
zonas poco visibles y de menor valor ecológico; un diseño de las torres lo más integrado
en el entorno posible; y el acabado en mate de los apoyos metálicos, entre otras.
Patrimonio cultural: El promotor establece en el documento ambiental que no hay
ningún elemento inventariado relativo al patrimonio cultural cercano a la zona de
actuación.
No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón
establece que se deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución
del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las
prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo
autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios técnicos del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados
de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para que emita las resoluciones oportunas o
arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio
Cultural aragonés. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de Aragón indica que podrá establecer las medidas correctoras que considere
adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural. Estas medidas se deberán incluir
en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El promotor ha aceptado de forma
expresa el cumplimiento de las prescripciones de la citada Dirección General,
incluyéndolas en el proyecto.
Medio socio-económico: El documento ambiental indica que, durante la ejecución del
proyecto, se producirá un aumento del empleo, al tiempo que una disminución en la
calidad de vida al generarse molestias asociadas a la circulación de maquinaria, corte de
caminos, emisión de polvo, ruido, etc. Durante la explotación, se pueden producir
impactos positivos sobre las personas vinculadas a la puesta en servicio de las

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Núm. 292