III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20642)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea de alta tensión 45 kV para suministro eléctrico a la estación de bombeo del regadío de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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mismos, siempre que sea posible, se hará con métodos cuantitativos, en particular en
cuanto a las posibles afecciones a la calidad de las aguas, así como los impactos
relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona de actuación. También, se
tendrán en cuenta las posibles interacciones entre los vertidos y los cuerpos de agua
receptores, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la
normativa de aguas vigente. Asimismo, se deberán establecer medidas de control de
vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas durante la fase de
construcción, como pueden ser las causadas por vertidos accidentales, aumento de la
turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje, etc. Se ajustará como
resultado de ello, el planteamiento de medidas preventivas, correctoras y/o
compensatorias y la valoración de impactos residuales; así como la incorporación de un
Plan de Vigilancia Ambiental que incluya controles periódicos durante la construcción,
puesta en funcionamiento y explotación del trazado de la línea. Estas cuestiones han
sido incorporadas por el promotor al documento ambiental y al proyecto.
Por su parte, el Instituto Aragonés del Agua establece la recomendación de realizar
un estudio hidrológico e hidráulico de toda la zona de implantación debido a que se
produce el cruzamiento del arroyo Villarata y de la acequia de Quinto y se invade parte
de la zona inundable del río Ebro. Asimismo, insta a identificar las zonas inundables
correspondientes a estas masas de agua para los periodos de retorno de diez, cien
y quinientos años. El promotor acepta la recomendación e incorpora en la nueva versión
del documento ambiental documentación complementaria para determinar de forma
exacta el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre asociados a dichos
arroyos. Asimismo, determina el terreno inundable por las avenidas con los periodos de
retorno solicitados. En virtud de ello, concluye que ninguno de los apoyos de la línea se
ubica ni en Dominio Público, ni en zona de servidumbre.
Un total de siete apoyos se ubican en la zona de flujo preferente del río Ebro, los
cuales no pueden tener otra ubicación debido a la localización de la estación de bombeo
a la que tiene que alimentar la línea eléctrica, si bien el promotor informa que estos
apoyos no reducen la capacidad de desagüe del cauce del río Ebro y no resultan
vulnerables a posibles episodios de inundaciones. Por ello y atendiendo al carácter de
interés público de la actuación, el promotor indica que se incluye dentro de las
excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
A raíz del estudio hidrológico y para reducir el riesgo de inundación, principalmente
en la zona de flujo preferente, el promotor indica que la ejecución de los apoyos
cercanos al río Ebro se realizará durante la época estival o época de menor probabilidad
de lluvia intensa; se restringirá la ubicación de puntos limpios, instalaciones auxiliares y
acopios de residuos o materiales dentro de la zona de flujo preferente; y se exigirá al
contratista la elaboración de un Plan de emergencias que establezca un protocolo de
actuación frente a inundaciones.
El promotor enviará la documentación complementaria solicitada y realizada a la
Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés del Agua antes del comienzo
de las obras, al objeto de incorporar en el proyecto constructivo otras posibles medidas
ambientales que se consideren pertinentes, en base a la nueva documentación recibida.
Vegetación: En el documento ambiental se considera la afección a la vegetación
durante las obras, debido a los desbroces y movimientos de tierras, la circulación de los
vehículos y maquinaria durante las obras, y por la ocupación de los terrenos.
En cuanto a las medidas contempladas en el documento ambiental, se incluye la
eliminación de la vegetación estrictamente imprescindible mediante técnicas de desbroce
que favorezcan la revegetación por especies autóctonas, y la revegetación de las
superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa
de suelo previamente reservada. No obstante, no se prevé en principio afección a
vegetación natural al discurrir la línea por zonas agrícolas, ni se prevé la tala de árboles
ni de arbustos de gran porte.

cve: BOE-A-2022-20642
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Núm. 292