III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167691

jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
1.2.6.2 Se aprovechará la realización de las obras de captación de los efluentes de
las bocaminas Majadillas y Valdelabárcena para restaurar y acondicionar el entorno de
las mismas, eliminando los montones de escombros y las instalaciones abandonadas.
1.2.6.3 Se deberá realizar una integración paisajística de los edificios, así como las
instalaciones y obras de fábrica vinculadas a la obra (SE de intemperie, embocadura de
la galería de acceso a la caverna de la CDR, zona de captación de los efluentes de las
bocaminas, etc.), mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de
color y textura acordes al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones.
1.2.6.4 Las escombreras tendrán perfiles suaves y adaptados al entorno, sin aristas
ni cambios bruscos de pendiente.
1.2.7

Patrimonio cultural.

1.2.7.1 De producirse modificaciones en el proyecto que impliquen la alteración en
la ubicación y dimensiones de las instalaciones previstas o una variación en las labores
de movimiento de tierras que pudiera afectar a espacios no incluidos en el área
estudiada, se deberá comunicar a la administración competente al objeto de introducir
las pertinentes medidas correctoras.
1.2.7.2 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese
cualquier hallazgo de índole arqueológica, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de
la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, existe obligación
por parte del promotor y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización
de las obras y notificar el hallazgo a la administración competente.
1.2.8

Vulnerabilidad ante riesgos.

1.2.8.1 El proyecto constructivo de la CDR debe incorporar un plan de
autoprotección frente a incendios forestales que incluirá las medidas necesarias para
garantizar el mínimo impacto sobre las personas, sus bienes y el medio ambiente en
situaciones de emergencia ocasionadas por incendios forestales.

– Los informes de vigilancia se comunicarán anualmente a la Confederación
Hidrográfica del Duero, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León y Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y
León.
– Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las
instalaciones de almacenamiento de líquidos, productos y residuos asociados a la planta,
a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad,
estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
– Seguimiento de todas las plantaciones realizadas, para lo cual se llevará a cabo un
control de las mismas, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de
mantenimiento necesarias.
– Se instalarán los dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones
que permitan una rápida comprobación, tanto en las tomas de las bocaminas como en el
vertido depurado. Estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por

cve: BOE-A-2022-20641
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1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el plan de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.