III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167692
el Organismo de cuenca. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que
deberá entregarse a dicho Organismo con una frecuencia al menos trimestral.
– En el proyecto constructivo se deberá desarrollar de manera más detallada el
programa de control y seguimiento monitorizado de calidad físico-química y biológica de
aguas previsto en el EsIA. Se realizará en fases de construcción y explotación una
analítica trimestral de las aguas del cauce receptor en el arroyo Majadillas, en puntos de
muestreo seleccionados aguas arriba y aguas abajo del vertido, cuya ubicación se
definirá en coordinación con el Organismo de cuenca. Previamente al inicio de las obras
se efectuará una analítica físico-química de las aguas en los mismos puntos de muestreo
(aguas arriba y aguas abajo del vertido) seleccionados para la fase de funcionamiento,
en la que se analicen al menos los parámetros más sensibles para la instalación (sólidos
en suspensión y contenido en sulfatos y metales disueltos) que servirán de referencia
para las fases posteriores del proyecto. Este programa de control y seguimiento estará
dirigido a evaluar en continuo los efluentes que diariamente retornen al cauce natural del
arroyo Majadillas en el punto de vertido, evaluando los parámetros que determine
la CHD en su autorización de vertido.
– Si en alguno de los controles sistemáticos previstos en el programa de control y
seguimiento se detectara que no se están cumpliendo los valores límite de emisión (VLE)
u otra normativa de calidad de vertido, asignadas en la autorización de vertido a emitir
por el Organismo de cuenca, se procedería al cierre de la conducción del vertido al
arroyo Majadillas, quedando el agua en el depósito de la CDR mientras se subsana el
problema u origen desencadenante del mismo.
– De otra parte, respecto a la geología, geomorfología y edafología, el proyecto
constructivo deberá incorporar los siguientes programas de control de procesos erosivos
e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno y extendido, tanto a la fase de
construcción como a la totalidad de la fase de explotación:
● Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
transformadores: se detallará un plan de instrumentación y auscultación basado en
inspecciones de frecuencia semanal y mensual para la evaluación de deformaciones,
fuerzas y presiones en las galerías de excavación. Se establecerán umbrales básicos
para la definición de niveles de riesgo y medidas de actuación.
● Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos: se
ejecutarán reconocimientos de los taludes en cada etapa de la construcción de los
mismos (cada 25 % de su ejecución), con un reconocimiento preliminar para la
identificación de áreas específicas que pueden estar sujetas a deslizamientos o
previsibles problemas de inestabilidad de taludes. Posteriormente, se implementará un
programa de instrumentación de seguridad, en el cual, se irán realizando las mediciones
oportunas que permitan verificar la estabilidad de los taludes frente a hundimientos o
deslizamientos o, en su defecto, acometer medidas correctoras urgentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167692
el Organismo de cuenca. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que
deberá entregarse a dicho Organismo con una frecuencia al menos trimestral.
– En el proyecto constructivo se deberá desarrollar de manera más detallada el
programa de control y seguimiento monitorizado de calidad físico-química y biológica de
aguas previsto en el EsIA. Se realizará en fases de construcción y explotación una
analítica trimestral de las aguas del cauce receptor en el arroyo Majadillas, en puntos de
muestreo seleccionados aguas arriba y aguas abajo del vertido, cuya ubicación se
definirá en coordinación con el Organismo de cuenca. Previamente al inicio de las obras
se efectuará una analítica físico-química de las aguas en los mismos puntos de muestreo
(aguas arriba y aguas abajo del vertido) seleccionados para la fase de funcionamiento,
en la que se analicen al menos los parámetros más sensibles para la instalación (sólidos
en suspensión y contenido en sulfatos y metales disueltos) que servirán de referencia
para las fases posteriores del proyecto. Este programa de control y seguimiento estará
dirigido a evaluar en continuo los efluentes que diariamente retornen al cauce natural del
arroyo Majadillas en el punto de vertido, evaluando los parámetros que determine
la CHD en su autorización de vertido.
– Si en alguno de los controles sistemáticos previstos en el programa de control y
seguimiento se detectara que no se están cumpliendo los valores límite de emisión (VLE)
u otra normativa de calidad de vertido, asignadas en la autorización de vertido a emitir
por el Organismo de cuenca, se procedería al cierre de la conducción del vertido al
arroyo Majadillas, quedando el agua en el depósito de la CDR mientras se subsana el
problema u origen desencadenante del mismo.
– De otra parte, respecto a la geología, geomorfología y edafología, el proyecto
constructivo deberá incorporar los siguientes programas de control de procesos erosivos
e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno y extendido, tanto a la fase de
construcción como a la totalidad de la fase de explotación:
● Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
transformadores: se detallará un plan de instrumentación y auscultación basado en
inspecciones de frecuencia semanal y mensual para la evaluación de deformaciones,
fuerzas y presiones en las galerías de excavación. Se establecerán umbrales básicos
para la definición de niveles de riesgo y medidas de actuación.
● Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos: se
ejecutarán reconocimientos de los taludes en cada etapa de la construcción de los
mismos (cada 25 % de su ejecución), con un reconocimiento preliminar para la
identificación de áreas específicas que pueden estar sujetas a deslizamientos o
previsibles problemas de inestabilidad de taludes. Posteriormente, se implementará un
programa de instrumentación de seguridad, en el cual, se irán realizando las mediciones
oportunas que permitan verificar la estabilidad de los taludes frente a hundimientos o
deslizamientos o, en su defecto, acometer medidas correctoras urgentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292