III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
1.2.4

Sec. III. Pág. 167689

Vegetación y hábitat de interés comunitario.

1.2.4.1 Se jalonarán y delimitarán todas las instalaciones y zonas de obra para
limitar la circulación de maquinaria y evitar la ocupación de los terrenos y los HIC
existentes fuera de la zona de obras. Esto es especialmente importante en la zona de
ubicación de la SE de intemperie y el depósito inferior y sus zonas accesorias, dado que
se sitúan en zonas de prados donde los HIC y el terreno presente son bastante sensibles
a la circulación de maquinaria por ellos. Además, para evitar unos daños excesivos a los
mismos, la retirada de la tierra vegetal e inicio de la excavación de las instalaciones
citadas se realizará fuera del periodo comprendido entre los meses de noviembre a junio
(mayor humedad edáfica). No se emplearán terrenos donde se localicen HIC para
realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
1.2.4.2 Como medida compensatoria por la eliminación de zonas arboladas dentro
de los MUP afectados, deberá repoblarse con especies arbóreas una superficie
equivalente dentro del mismo monte. La ubicación concreta se definirá conjuntamente
con la entidad propietaria y el Servicio Territorial correspondiente, siendo este último el
encargado de definir las condiciones técnicas de la plantación en lo referente a
preparación del terreno, densidades, marco de plantación y especies elegidas.
1.2.4.3 El plan de restauración y revegetación deberá abarcar las zonas de
depósito de estériles de excavación (tanto en el hueco de la antigua mina de San Luis,
de carácter preferente, como en las dos escombreras proyectadas por el promotor con
carácter preventivo, en caso de que el organismo autonómico competente en materia de
residuos autorice el uso complementario de alguna de ellas), el entorno y márgenes de
los depósitos y de la SE CDR Carrión 132/132 kV, las zanjas para la galería de presión,
chimenea de equilibrio, línea eléctrica de evacuación soterrada y conducciones de las
tomas desde la bocamina, los viales temporales de obras, las zonas auxiliares y los
parques de maquinaria. También deberá incluir las superficies de compensación a las
que hace referencia la condición anterior (1.2.4.2).
1.2.4.4 En el trazado de la línea de evacuación soterrada que se proponga se
minimizará la afección a HIC y se aprovechará, en la medida de lo posible, los márgenes
de viales y caminos existentes. La restauración vegetal en la zanja de la línea se llevará
a cabo de acuerdo con las limitaciones técnicas que impongan las necesarias labores de
mantenimiento de la misma.
1.2.4.5 La versión definitiva del Plan de Restauración y Revegetación se presentará
junto con el proyecto constructivo para su aprobación por parte del órgano autonómico
competente en materia de residuos.
1.2.4.6 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal
habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se
regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad
de Castilla y León, y su procedencia conforme con el Catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
1.2.4.7 La actividad de la CDR constituye un uso privativo del dominio público
forestal, por lo que, con carácter previo a la realización de las obras deberá obtenerse el
correspondiente título habilitante de acuerdo con la legislación en materia de montes.
Los MUP de la provincia de León n.º 547 y 551 se encuentran amojonados. En caso de
que las obras supongan la destrucción de alguno de los mojones existente, se deberá
asegurar su reposición en la misma localización. Si por la propia ubicación de la balsa
esto no fuese posible se instalarán mojones auxiliares de referencia de acuerdo a las
instrucciones que se establezcan en su momento por parte del Servicio Territorial
competente.
1.2.4.8 Deberán establecerse nuevas vías de acceso que repongan las que serán
eliminadas con el desarrollo de las obras, con igual o superior grado de funcionalidad
(ancho, pendientes, firme, etc.). Previamente a su realización se deberá acordar su
trazado y diseño con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Palencia y León.
1.2.4.9 La restauración de la mina de San Luis (y de las escombreras proyectadas,
en caso de que llegaran a utilizarse), debe culminar con la plantación de especies

cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292