III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167688

infiltración o cualquier flujo hidrogeológico entre las masas de agua subterráneas
afectadas (códigos 400003 y 400001, según el vigente Plan Hidrológico).
1.2.3.15 De acuerdo con el informe de la CHD, deberá incluirse en el Plan de
Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas a elaborar por el promotor, una
actualización de las medidas del nivel piezométrico en las inmediaciones de las
instalaciones. Dicha actualización se llevará a cabo mediante trabajos de campo en
época de aguas altas, con medidas in situ en puntos de agua existentes a distancias
máximas de 500 m de cada una de las infraestructuras proyectadas (depósito superior e
inferior, escombreras, central en caverna, tubería, subestación, etc.). En caso de que no
existan puntos de agua en dicho ámbito espacial, se ejecutarán al menos dos sondeos
piezométricos nuevos hasta una profundidad de dos metros por debajo de la cota
topográfica inferior de excavación prevista. Dicha actualización del nivel piezométrico
podrá ejecutarse una vez el proyecto disponga de la autorización administrativa, pero en
ningún caso podrán ejecutarse las obras sin que la Confederación Hidrográfica del Duero
haya informado favorablemente el nuevo Plan de Control y Seguimiento de las Aguas
Subterráneas que incluya los niveles piezométricos actualizados.
1.2.3.16 La red de puntos de control de aguas subterráneas se ampliará en, al
menos, un piezómetro aguas abajo de cada instalación de la central que pueda afectar al
nivel piezométrico y a la calidad química de las aguas subterráneas.
1.2.3.17 Para evitar interceptar el nivel freático por el tramo final de las
conducciones, la central en caverna y el depósito inferior, su construcción se realizará en
época de aguas bajas. Se ejecutarán sondeos previos a las excavaciones, estableciendo
drenajes puntuales de ser necesario, que serán dirigidos, previo tratamiento, al arroyo de
las Majadillas y/o Las Vacas. En caso de prever afecciones al nivel freático con
anterioridad a la excavación de las infraestructuras, se pondrá en conocimiento de
la CHD para determinar las medidas correctoras o preventivas adicionales que sean
precisas.
1.2.3.18 Aunque se ha previsto la impermeabilización de los depósitos, las posibles
filtraciones de aguas se recogerán en un sistema de drenaje inferior y pozo de bombeo
que las reincorporará al sistema de depuración, con una arqueta de control y un aforador
que mida las pérdidas.
1.2.3.19 El proyecto constructivo deberá especificar el diseño final y la ubicación de
la red de cunetas perimetrales, balsas de decantación y filtros de sedimentos. Estas
medidas deberán estar ejecutadas y operativas con anterioridad al inicio de movimientos
de tierras y excavaciones. Las cunetas y balsas proyectadas en la escombrera o
escombreras deberán estar igualmente construidas y operativas con anterioridad al
comienzo de la deposición de excedentes estériles. Estas cunetas perimetrales y balsas
deberán mantenerse operativas, al menos, hasta que la revegetación de las zonas
alteradas y en las escombreras se asiente y se garantice la fijación del suelo,
extendiéndose su funcionamiento en caso necesario, según los resultados del programa
de seguimiento sobre la estabilidad de los taludes. Se fijará en estas balsas una cota
máxima de colmatación y un calendario de limpieza, con el fin de prevenir
desbordamientos, filtraciones o derrames accidentales, especialmente tras periodos de
lluvias intensas.
1.2.3.20 El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación
en respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas
subterráneas, en caso de emergencia por avenidas extraordinarias y en caso de
incumplimiento de las normas de calidad del vertido. Deberán ser activadas de manera
inmediata medidas de remediación tras un derrame o vertido accidental en aguas
superficiales, mediante operaciones de confinamiento de la zona afectada, trasvase o
extracción del vertido a depósitos auxiliares, tratamiento por gestor autorizado y retirada
del suelo contaminado en la zona afectada.
1.2.3.21 De forma complementaria a las condiciones específicas anteriores, el
promotor cumplirá íntegramente en todas las fases del proyecto las disposiciones
normativas del Plan Hidrológico del Duero.

cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292