III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167687
zona de policía por parte del organismo de cuenca (CHD). En todas las actuaciones se
respetarán las servidumbres legales, especialmente la de uso público de 5 m en cada
margen de los cauces públicos.
1.2.3.4 Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, deberá
obtenerse la correspondiente autorización de obras en DPH o zona de policía del arroyo
innominado previsiblemente afectado en el entorno del hueco de la mina de San Luis
para el vertido de estériles, así como del arroyo de las Vacas previsiblemente afectado
por la apertura de un nuevo acceso.
1.2.3.5 Se deberá proceder a la limpieza y retirada de los restos ocasionados por la
obra una vez finalizada la misma, sin acumular éstos junto al cauce o en zonas en las
que puedan ser arrastrados por las crecidas. Queda prohibido efectuar vertidos directos
o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán
efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
1.2.3.6 Toda actuación no prevista inicialmente que surja en el transcurso de las
obras y durante la vida útil de las instalaciones, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad
posible.
1.2.3.7 El sistema de evacuación de aguas pluviales en el entorno será canalizado
a los desagües naturales del terreno, evitando en todo caso el contacto con elementos
contaminantes y de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las
condiciones de escorrentía superficial de la zona.
1.2.3.8 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las
infraestructuras excavadas y soterradas) podrá modificar topográficamente el terreno, de
forma que puedan verse alteradas las superficies de las cuencas vertientes de las masas
de agua superficiales afectadas (códigos 66, 76 y 653, según el vigente Plan Hidrológico).
1.2.3.9 El vertido de aguas residuales generadas durante la fase de construcción,
así como de todas las aguas vertidas desde la CDR durante su funcionamiento deberá
estar amparado por la preceptiva Autorización de Vertido otorgada por la CHD con
carácter previo a la ejecución de la obra. Se contará con las instalaciones de depuración
oportunas que permitan alcanzar los límites de emisión que se recojan en el
condicionado de la autorización de vertido en cada uno de los efluentes vertidos.
1.2.3.10 El vertido de las aguas depuradas al arroyo Majadillas deberá realizarse
de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca en
época de lluvias.
1.2.3.11 No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales,
ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible
que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los
acuíferos subterráneos. No se podrá verter a menos de 10 m de vías de comunicación, a
menos de 100 m de depósitos de agua para abastecimiento o a menos de 200 m de
núcleos de población, pozos, manantiales o zonas de baño.
1.2.3.12 En caso de que las instalaciones permanentes de la CDR dispongan de
sanitarios que den origen a aguas residuales de naturaleza doméstica, se deberá contar
con un sistema de depuración adecuado, que garantice el cumplimiento de los objetivos
de calidad del medio receptor, o en su defecto, disponer de un sistema de
almacenamiento y gestión posterior que no produzca afección alguna sobre el dominio
público hidráulico.
1.2.3.13 Con el fin de reducir el aporte de sólidos a las aguas de los cauces
próximos, se deberá impedir la salida de aguas turbias de las explotaciones, siempre a
fin de garantizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y el resto de
objetivos ambientales establecidos por la normativa vigente para las masas de agua.
1.2.3.14 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las
infraestructuras excavadas y soterradas) podrá suponer la derivación de aguas de
cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167687
zona de policía por parte del organismo de cuenca (CHD). En todas las actuaciones se
respetarán las servidumbres legales, especialmente la de uso público de 5 m en cada
margen de los cauces públicos.
1.2.3.4 Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, deberá
obtenerse la correspondiente autorización de obras en DPH o zona de policía del arroyo
innominado previsiblemente afectado en el entorno del hueco de la mina de San Luis
para el vertido de estériles, así como del arroyo de las Vacas previsiblemente afectado
por la apertura de un nuevo acceso.
1.2.3.5 Se deberá proceder a la limpieza y retirada de los restos ocasionados por la
obra una vez finalizada la misma, sin acumular éstos junto al cauce o en zonas en las
que puedan ser arrastrados por las crecidas. Queda prohibido efectuar vertidos directos
o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán
efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
1.2.3.6 Toda actuación no prevista inicialmente que surja en el transcurso de las
obras y durante la vida útil de las instalaciones, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad
posible.
1.2.3.7 El sistema de evacuación de aguas pluviales en el entorno será canalizado
a los desagües naturales del terreno, evitando en todo caso el contacto con elementos
contaminantes y de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las
condiciones de escorrentía superficial de la zona.
1.2.3.8 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las
infraestructuras excavadas y soterradas) podrá modificar topográficamente el terreno, de
forma que puedan verse alteradas las superficies de las cuencas vertientes de las masas
de agua superficiales afectadas (códigos 66, 76 y 653, según el vigente Plan Hidrológico).
1.2.3.9 El vertido de aguas residuales generadas durante la fase de construcción,
así como de todas las aguas vertidas desde la CDR durante su funcionamiento deberá
estar amparado por la preceptiva Autorización de Vertido otorgada por la CHD con
carácter previo a la ejecución de la obra. Se contará con las instalaciones de depuración
oportunas que permitan alcanzar los límites de emisión que se recojan en el
condicionado de la autorización de vertido en cada uno de los efluentes vertidos.
1.2.3.10 El vertido de las aguas depuradas al arroyo Majadillas deberá realizarse
de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca en
época de lluvias.
1.2.3.11 No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales,
ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible
que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los
acuíferos subterráneos. No se podrá verter a menos de 10 m de vías de comunicación, a
menos de 100 m de depósitos de agua para abastecimiento o a menos de 200 m de
núcleos de población, pozos, manantiales o zonas de baño.
1.2.3.12 En caso de que las instalaciones permanentes de la CDR dispongan de
sanitarios que den origen a aguas residuales de naturaleza doméstica, se deberá contar
con un sistema de depuración adecuado, que garantice el cumplimiento de los objetivos
de calidad del medio receptor, o en su defecto, disponer de un sistema de
almacenamiento y gestión posterior que no produzca afección alguna sobre el dominio
público hidráulico.
1.2.3.13 Con el fin de reducir el aporte de sólidos a las aguas de los cauces
próximos, se deberá impedir la salida de aguas turbias de las explotaciones, siempre a
fin de garantizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y el resto de
objetivos ambientales establecidos por la normativa vigente para las masas de agua.
1.2.3.14 En ningún caso la ejecución del proyecto (y especialmente las
infraestructuras excavadas y soterradas) podrá suponer la derivación de aguas de
cve: BOE-A-2022-20641
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Núm. 292