III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167686
1.2.2.1 Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o
no la caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con
carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la
norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para
residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
1.2.2.2 Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras
deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de
terrenos del propio proyecto, así como la utilización/restauración morfológica de
explotaciones mineras abandonadas del entorno, cuyos terrenos presentan un grado de
alteración mayor al de las escombreras propuestas. Dado que se considera viable la
alternativa propuesta por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León para trasladar los residuos de excavación a la mina de San Luis,
situada a menos de 5 km de los depósitos, será condición obligatoria para el promotor su
utilización prioritaria. Esta opción de tratamiento deberá ser diseñada en el proyecto
constructivo, con estimación del volumen de materiales a transportar para restauración y
su correspondiente Plan de Restauración, y deberá contar con la correspondiente
autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma,
incluyendo el pertinente estudio geotécnico y de estabilidad de la escombrera.
1.2.2.3 Únicamente en caso de que no fuera técnicamente viable destinar la
totalidad de los materiales sobrantes al relleno del hueco de la Mina de San Luis, se
contemplará el uso de las escombreras superior o inferior propuestas en el EsIA,
igualmente con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de
residuos de la Comunidad Autónoma.
1.2.2.4 Medidas adicionales aplicables a las escombreras:
– Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de
aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos
geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la
movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y
capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán
los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante
aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.
– Una vez constituida la escombrera, se procederá a su restauración y a su
integración paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación.
1.2.2.5 En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración
obtenidos, la vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se
extenderá a toda la vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes
de explotación del proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición
del organismo de cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.
Agua.
1.2.3.1 El aprovechamiento de los drenajes de las minas para su empleo en la
generación de energía y depuración deberá contar con la correspondiente Concesión de
uso privativo otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). A tal efecto,
el proyecto deberá garantizar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos de las
masas de agua afectadas.
1.2.3.2 Si los caudales de las bocaminas no alcanzan los valores mínimos
necesarios que permitan el funcionamiento de la CDR, no podrán tomarse dichos
caudales de otros cauces superficiales y/o subterráneos, sin la correspondiente
autorización del Organismo de cuenca.
1.2.3.3 La ejecución del proyecto no implicará la intercepción de cauces públicos o
la modificación de los mismos, ni la realización de labores u obras que pudieran hacer
variar el curso natural de las aguas, sin la preceptiva autorización de obras en DPH o su
cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3
Núm. 292
Martes 6 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 167686
1.2.2.1 Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o
no la caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con
carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la
norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para
residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
1.2.2.2 Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras
deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de
terrenos del propio proyecto, así como la utilización/restauración morfológica de
explotaciones mineras abandonadas del entorno, cuyos terrenos presentan un grado de
alteración mayor al de las escombreras propuestas. Dado que se considera viable la
alternativa propuesta por la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León para trasladar los residuos de excavación a la mina de San Luis,
situada a menos de 5 km de los depósitos, será condición obligatoria para el promotor su
utilización prioritaria. Esta opción de tratamiento deberá ser diseñada en el proyecto
constructivo, con estimación del volumen de materiales a transportar para restauración y
su correspondiente Plan de Restauración, y deberá contar con la correspondiente
autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma,
incluyendo el pertinente estudio geotécnico y de estabilidad de la escombrera.
1.2.2.3 Únicamente en caso de que no fuera técnicamente viable destinar la
totalidad de los materiales sobrantes al relleno del hueco de la Mina de San Luis, se
contemplará el uso de las escombreras superior o inferior propuestas en el EsIA,
igualmente con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de
residuos de la Comunidad Autónoma.
1.2.2.4 Medidas adicionales aplicables a las escombreras:
– Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de
aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos
geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la
movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y
capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán
los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante
aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.
– Una vez constituida la escombrera, se procederá a su restauración y a su
integración paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación.
1.2.2.5 En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración
obtenidos, la vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se
extenderá a toda la vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes
de explotación del proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición
del organismo de cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.
Agua.
1.2.3.1 El aprovechamiento de los drenajes de las minas para su empleo en la
generación de energía y depuración deberá contar con la correspondiente Concesión de
uso privativo otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). A tal efecto,
el proyecto deberá garantizar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos de las
masas de agua afectadas.
1.2.3.2 Si los caudales de las bocaminas no alcanzan los valores mínimos
necesarios que permitan el funcionamiento de la CDR, no podrán tomarse dichos
caudales de otros cauces superficiales y/o subterráneos, sin la correspondiente
autorización del Organismo de cuenca.
1.2.3.3 La ejecución del proyecto no implicará la intercepción de cauces públicos o
la modificación de los mismos, ni la realización de labores u obras que pudieran hacer
variar el curso natural de las aguas, sin la preceptiva autorización de obras en DPH o su
cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3