III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167685

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
1.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.1.3 El proyecto no contempla la fase de cese y desmantelamiento, por lo que una
vez finalice su periodo de explotación el promotor deberá elaborar un proyecto de
desmantelamiento que será sometido a una evaluación de impacto ambiental al menos
simplificada.
1.1.4 En la fase de explotación, si se produjese alguna contradicción o
incompatibilidad entre las finalidades del proyecto de reducción de la contaminación de
los arroyos Majadillas y de Las Vacas y de generación eléctrica, prevalecerá la primera,
debiendo cumplirse las determinaciones que en su caso adopte el organismo de cuenca,
y debiendo adaptarse a ellas la operación de la central hidroeléctrica.
1.1.5 Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de
conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

1.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático. El proyecto constructivo debe
contemplar el aislamiento acústico de la central en caverna y realizar, durante la fase de
explotación, mediciones de los niveles de ruido generados por el funcionamiento de la
CDR desde los núcleos de población más cercanos, con el fin de comprobar que no se
superan los niveles máximos permitidos por la legislación y, en caso necesario, adoptar
medidas correctoras adicionales.
La paralización de trabajos especialmente ruidosos (voladuras y demoliciones)
deberá abarcar los meses de abril a agosto (periodos críticos para especies de fauna),
considerando que, de acuerdo al informe de la DGPNPF, el mes de agosto forma parte
de la época de reproducción de las principales especies de fauna presentes.
1.2.2 Generación de residuos. El proyecto constructivo debe concretar el
tratamiento de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados
en rellenos y terraplenes de la propia obra. En primer lugar, deberá caracterizarlos con el
fin de poder clasificarlos en función de su peligrosidad e identificar aquellos materiales
que puedan generar lixiviados ácidos, identificar aquellos que puedan ser tratados como
inertes y separarlos de los peligrosos, que recibirán un tratamiento específico por gestor
autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se seguirán para ello las siguientes
condiciones:

cve: BOE-A-2022-20641
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas
adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que
se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.