III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-20641)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia), y Valderrueda (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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León. Por ello, deberá incorporarse al proyecto constructivo un plan de autoprotección
frente a incendios forestales. Por último, indica que ninguna de las actuaciones, ni los
diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las
personas, sus bienes y el medio ambiente.
D.

Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho
programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos
indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, los aspectos contenidos en el PVA del EsIA habrán de tener en
consideración aquellos sobre los que se incide e incluyen en el condicionado de la
presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados 4.a) y 8.g) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en
la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la citada ley, por
resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,
de 28 de noviembre de 2017, procede formular su declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Central depuradora reversible –Velilla del Río
Carrión–, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Velilla
del Río Carrión y Guardo, en la provincia de Palencia, y Valderrueda, en la provincia
de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2022-20641
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