I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 167305

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones
recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 100.000,00 euros, que se financiará
con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto
de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, la entidad
beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con el desglose de los costes que
impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de
Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la
orden de concesión.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.

Régimen de justificación.

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
En particular, la entidad beneficiaria de ayudas para gastos corrientes de su actividad
científica, según se dispone en el artículo 4.1, detallará en su memoria de actuaciones
los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos, asistencia a
congresos u otros). Por su parte, la entidad beneficiaria informará en su memoria de la
aplicación de los fondos y del grado de desarrollo de los respectivos proyectos y
operatividad de estos mediante fotografías, informes, planos y cualesquiera otros.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos.
c) Un listado de otros ingresos subvenciones o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los

cve: BOE-A-2022-20556
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en
virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de la beneficiaria y la
prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la
justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá, como mínimo: