I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 167304

Entidad beneficiaria y actividad subvencionable.

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Española de Centros
Tecnológicos (FEDIT), para fomentar la contribución de los centros tecnológicos a la
transferencia del conocimiento y la innovación.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el
objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del
presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la
subvención.
2. Se sufragarán los siguientes gastos subvencionables: todos los gastos de
funcionamiento dirigidos a financiar eventos de representatividad y divulgación de las
actividades de los centros tecnológicos en materia de innovación, así como actividades
de cooperación e impacto de sus actuaciones mediante la implantación de una
plataforma web de capacidades y estudios de análisis.
3. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que
constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en
la orden de concesión.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención el
periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero
de 2023.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración Pública a practicar el
reintegro.
Artículo 7. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 30 % de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de esta subvención.

cve: BOE-A-2022-20556
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes: