I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas.
3. La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación y deberá dirigirse a la Secretaría
General de Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando
sea estimatoria contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días desde la
fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión
de la subvención.
8. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-20556
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Núm. 292