I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167302

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y
económico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos
previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones
generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria
de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de
la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las
garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su
Reglamento de desarrollo.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la
Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento,
habida cuenta del papel que desempeña en el fomento de la participación plena de los
centros tecnológicos españoles en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), el impulso de la cultura de la innovación en la empresa y la
promoción de la cooperación entre sus asociados.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-20556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.