I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167301

Desde su constitución, la FEDIT orienta toda su actividad a favorecer la
representación de los centros tecnológicos en el SECTI, así como al reconocimiento de
estos por el resto de los agentes del sistema y a mejorar la interlocución de los centros
tecnológicos con las administraciones públicas y con diferentes organismos
internacionales.
Los centros tecnológicos tienen un interés público evidente debido a los desarrollos
tecnológicos que acreditan el impacto social y económico que tienen en su contexto más
cercano y en las empresas con las que colaboran, los retornos económicos que
consiguen en convocatorias competitivas de I+D+I regionales, estatales e internacionales
y su contribución a la mejora de la competitividad, a través de la innovación, de las
entidades con las que colaboran. La FEDIT, que lidera la representación de los centros
tecnológicos españoles a nivel nacional e internacional, hace suyos el interés público,
social y económico de las actividades de sus federados.
Las actividades propuestas se alinean con la estrategia del Ministerio de Ciencia e
Innovación y con las recomendaciones que la OCDE hace para el sistema de
transferencia de conocimiento español, y justifican su interés público por las
características de los centros tecnológicos y de la propia naturaleza de la FEDIT, quién
las coordinará y desarrollará.
En definitiva, esta subvención busca fortalecer el conocimiento de los centros
tecnológicos por parte de las empresas, su capacidad de cooperación entre ellos y con
otros agentes y dar a conocer sus resultados a la sociedad. Las actividades que se
proponen sufragar se han diseñado para reforzar las propuestas hechas por el Ministerio
de Ciencia e Innovación y la OCDE en su informe de diciembre de 2021 sobre la mejora
de la transferencia de conocimiento y la colaboración entre ciencia y empresa en
España.
Su carácter único, por el número de sus asociados, en la representación de los
centros tecnológicos acentúa la necesidad de FEDIT de acceder a subvenciones
específicas no competitivas, por la falta de entidades de su naturaleza y características
que pudieran concurrir a las mismas. El interés público de que sea FEDIT quien
proponga, coordine y desarrolle estas actividades, radica en que las actividades
propuestas no pueden ser realizadas por otros agentes del SECTI en la misma medida.
Para el Ministerio de Ciencia e Innovación, la FEDIT es un actor fundamental para
impulsar la ciencia y la innovación sobre las que se construirá la economía del futuro,
permitiendo que la industria se adapte a los nuevos tiempos, siendo este un momento
crucial, por su transcendencia en el devenir del país, en que se requiere de forma
excepcional, por parte de las Administraciones, el impulso a los actores del SECTI.
El momento crucial de recuperación económica en el que nos encontramos precisa
de una apuesta extraordinaria por la innovación y el conocimiento. Es en el marco de
este esfuerzo extraordinario en innovación en el que debe entenderse la subvención que
aquí se articula. Más aún, las propias características de la FEDIT, los actores que aúna,
los fines que persigue y el impacto económico de la actividad de sus representados
hacen de ella un actor único y singular para liderar este impulso excepcional. Por todo
ello, se hace indispensable asegurar su correcto funcionamiento mediante el
otorgamiento de la presente subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2022-20556
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Núm. 292