I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-20556)
Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El
auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones de pago.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
las actividades subvencionadas.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo
de ejecución.
Artículo 12.

Publicidad.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e
Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del
Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público
de la subvención, en particular en su página web.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Disposición adicional primera.

Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2022-20556
Verificable en https://www.boe.es

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.