I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167276

Secretarías de Estado, o que recabara para sí en atención a su especial trascendencia
jurídica, política, social o económica.
c) Autorizar los actos de disposición de la acción procesal cuando los mismos
hayan de surtir efectos en los procedimientos a los que se refieren las letras g), h), i) y j)
del artículo 2.
d) Determinar, en caso de que sea necesario, previa deliberación del Comité de
Dirección, los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado que deberán prestar
asistencia jurídica en virtud de convenio a las distintas entidades del sector público
institucional estatal, así como la designación de los correspondientes coordinadores.
e) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los objetivos asignados a
los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.
f) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los criterios de distribución
del complemento de productividad del personal de la Abogacía General del Estado y la
liquidación de las cantidades a abonar en tal concepto al citado personal.
g) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, el Plan Anual de
Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Artículo 5.

Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.

1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será
nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Justicia. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser
nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario pertenecer al Cuerpo
de Abogados del Estado.
2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General
del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad
o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de
la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por
este orden.
Sección 3.ª

La Dirección General de lo Consultivo

Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.

a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades
que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas
habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran
precisos para asegurar la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el
desarrollo de las funciones consultivas, y establecer y supervisar, con ese mismo
objetivo, los mecanismos de coordinación que considere oportunos para asegurar la
identificación, el seguimiento y el tratamiento uniforme y adecuado de los asuntos que
sean propios de dichas funciones consultivas, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos
en el artículo 19.1.a), y a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales en el artículo 20.1.a).
b) Prestar el asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los
órganos centrales de la Administración General del Estado y, en su caso, a las entidades
del sector público institucional estatal que tuvieran su sede en la Comunidad Autónoma
de Madrid, salvo la emisión de los dictámenes reservados al Abogado o Abogada
General del Estado.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de lo Consultivo es el órgano directivo integrado en la Abogacía
General del Estado al que corresponden las siguientes competencias: