I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de
ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y
perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en
su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración
Pública y otros centros de formación.
p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del
Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y
cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que
no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Abogados del Estado.
r) La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del
Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
s) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o
Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes
jerárquica y funcionalmente de este:
a) La Dirección General de lo Consultivo.
b) La Dirección General de lo Contencioso.
c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General
del Estado.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades
dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos
en el presente real decreto.
3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en
la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y
el Consejo Territorial de Dirección.
Sección 2.ª
Artículo 4.

El Abogado o Abogada General del Estado

Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.

a) Dirigir, impulsar, coordinar e inspeccionar los órganos y unidades que integran la
Abogacía General del Estado asegurando en todo caso la máxima calidad, eficacia y
eficiencia y el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el desarrollo de las
funciones que le están atribuidas, aprobando a tales efectos las Instrucciones que fueran
necesarias.
b) Emitir los informes, propuestas o recomendaciones a los que se refieren las
letras b), c) y d) del artículo 2, que le fueran directamente solicitados por el Gobierno de
la Nación, sus Comisiones Delegadas, las personas titulares de los Ministerios o de las

cve: BOE-A-2022-20555
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1. El Abogado o Abogada General del Estado es el titular de la Abogacía General
del Estado y a quién corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos siguientes, corresponderán al
Abogado o Abogada General del Estado las siguientes funciones: