I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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c) Emitir el informe de los expedientes de lesividad a que se refiere la letra m) del
artículo 2.
d) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos y
unidades de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de la función consultiva.
e) Resolver las situaciones de discrepancia de criterios entre órganos y unidades
de la Abogacía General del Estado, en el desarrollo de la función consultiva.
f) Elaborar y proponer los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones
que hayan de ser emitidos por el Abogado o Abogada General del Estado, salvo los
referidos en las letras b) y c) del artículo 2.
g) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos que
declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la
personalidad o la representación.
Artículo 7.

El Director o Directora General de lo Consultivo.

1. El Director o Directora General de lo Consultivo, titular de la Dirección General
de lo Consultivo, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia y previo informe del Abogado o
Abogada General del Estado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo Consultivo será
necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de
lo Consultivo será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el
Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Consultivos o el Subdirector o Subdirectora General de Informes, según su antigüedad
en los puestos respectivos o, si fuera la misma, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
3. Corresponderán al Director o Directora General de lo Consultivo las siguientes
competencias:
a) Emitir los informes que, en atención a su especial transcendencia, le fueran
encargados por el Abogado o Abogada General del Estado o solicitados por las
personas titulares de las Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones Generales
y órganos de gobierno de las entidades del sector público institucional estatal a las que
la Abogacía General del Estado preste asistencia jurídica.
b) Dirigir, supervisar y coordinar, al objeto de garantizar la unidad de doctrina, la
elaboración de los informes por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los
Servicios Consultivos y por la Subdirección General de Informes, así como distribuir
entre ambas unidades el despacho de los asuntos en atención a su naturaleza,
especialización requerida, volumen de trabajo y demás circunstancias que considere
precisas para el mejor funcionamiento de la Dirección General de lo Consultivo.
c) Resolver los recursos de alzada a los que se refiere la letra g) del artículo 6.
Artículo 8.

Organización de la Dirección General de lo Consultivo.

a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
b) La Subdirección General de Informes.
c) Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a), d) y e) del
artículo 6, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de lo Consultivo se integra por los siguientes órganos: