I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 167278

Subdirección General de Informes.

Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las
competencias a que se refiere la letra f) del artículo 6, además de la elaboración de los
dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director General de
lo Consultivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
Artículo 11.

Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.

1. En cada Ministerio, a excepción del de Defensa, existirá una Abogacía del
Estado con el carácter de servicio común, que actuará bajo las competencias de
dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la
legislación a la respectiva Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia orgánica y
funcional de la Dirección General de lo Consultivo.
2. En cada Ministerio podrán existir además Abogacías del Estado encargadas del
asesoramiento jurídico de órganos superiores o directivos del Departamento Ministerial
cuando así se determine en la estructura orgánica básica del mismo. Estas Abogacías
del Estado se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado en el correspondiente
Departamento Ministerial, de la que dependerán a todos los efectos.
3. Corresponderá a las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales
prestar el asesoramiento jurídico del respectivo departamento, salvo la emisión de los
dictámenes que corresponda al Abogado o Abogada General del Estado o al Director o
Directora General de lo Consultivo. También habrán de garantizar la adecuada comunicación
entre los órganos del respectivo Ministerio y los órganos y unidades de la Abogacía General
del Estado encargados de la representación y defensa judicial de sus intereses.
4. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales tendrán nivel
orgánico de Subdirección General.
Sección 4.ª
Artículo 12.

La Dirección General de lo Contencioso

Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.

a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que
integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas
como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquél, que fueran precisos para
asegurar la calidad, coordinación, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de
las competencias de representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se
refieren las letras e) y k) del artículo 2, así como responder a las consultas que le fueran
elevadas por los órganos o unidades a quienes corresponda su llevanza.
b) En relación con los procedimientos a los que se refiere la letra a), autorizar el
ejercicio de acciones, impartir las instrucciones particulares para el desarrollo de las
competencias de defensa y representación y autorizar los actos de disposición de la
acción procesal.
c) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra a).
d) La representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra
a), cuando los mismos se ventilen ante Juzgados y Tribunales con sede en la
Comunidad Autónoma de Madrid o le fueren encomendados por resolución del Abogado
o Abogada General del Estado.
e) Realizar actividades consultivas puntuales de asistencia jurídica preventiva o
pre-contenciosa. En particular, colaborar en el análisis de la viabilidad de las acciones
judiciales que se puedan ejercitar, en los casos en que se solicite el dictamen de la
Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de lo Contencioso es el órgano directivo integrado en la
Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias: