I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167272

III
El capítulo II contiene las disposiciones relativas al desarrollo de la función
inspección de los servicios de la propia Abogacía General del Estado.
Esta regulación mantiene los principios recogidos hasta ahora en los artículos
a 65 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, pero se suprime la necesidad
que la inspección de los servicios se organice por zonas geográficas y, en cambio,
introduce una expresa referencia a la planificación de las actuaciones inspectoras.

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61
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IV
El capítulo III y último contiene las «Disposiciones relativas al personal de la
Abogacía General del Estado».
Su sección 1.ª contiene las disposiciones generales, aplicables a todo el personal
que presta servicio en la Abogacía General del Estado y que comprende, además de a
los Abogados del Estado, a los restantes empleados públicos destinados en aquélla que,
como antes se ha indicado, desempeñan importantísimas funciones para la correcta
prestación del servicio de asistencia jurídica. A este personal se refiere de forma expresa
el artículo 41.
Dentro de estas disposiciones generales se recogen los principios de actuación y
obligaciones que han de ser observados por todo el personal de la Abogacía General del
Estado, así como las funciones que corresponden a la jefatura.
Se incluye también entre las disposiciones generales una especial referencia a la
planificación de las actuaciones de formación del personal de la Abogacía General del
Estado y la previsión del establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por último, la sección 2.ª de este capítulo III contiene las disposiciones específicas
relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, como cuerpo adscrito al Ministerio de
Justicia.
V
El real decreto se cierra con seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. De todas ellas
merece una especial referencia la disposición adicional quinta, que regula el régimen de
acceso por parte de los ciudadanos a la información de que disponga la Abogacía
General del Estado; y la disposición adicional sexta, que regula los convenios de
colaboración a celebrar entre la Abogacía General del Estado y las entidades del sector
público institucional, para la prestación se servicios de asistencia jurídica a estas.
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad ya que está justificada
por una razón de interés general, como es la mejora de la estructura, organización y
funcionamiento de la Abogacía General del Estado, garantizándose de esta manera una
mejor asistencia jurídica a las administraciones y entes públicos a los que aquella sirve.
Cumple igualmente con el principio de eficacia porque la aprobación de este real decreto
permite alcanzar esa solución, no existiendo otra alternativa para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación
imprescindible para conseguir los efectos pretendidos, esto es, la mejora de la
estructura, organización y funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
genera un marco normativo estable.

cve: BOE-A-2022-20555
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Núm. 292