I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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años. Adicionalmente, se atribuye a esta Subdirección General la función de establecer
los criterios de interpretación de las normas constitucionales y relativas a la protección
de los derechos humanos que, de conformidad con el principio de unidad de doctrina,
han de ser aplicados por los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del
Estado en el desarrollo ordinario de sus funciones.
De forma análoga, La sección 7.ª regula la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales, que asume las competencias de representación y
defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y
ante otros Tribunales Internacionales, como la Corte Penal Internacional. También a esta
Subdirección General se le asigna la función de establecer los criterios de interpretación,
esta vez de las normas europeas, a aplicar por el resto de los órganos de la Abogacía
General del Estado.
La sección 8.ª regula la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del
Conocimiento. El papel de la auditoría interna en cualquier organización moderna es
esencial, como una herramienta al servicio del gestor, al que auxilia en el
perfeccionamiento de su propia organización, identificando defectos y posibilidades de
mejora. En la Abogacía General del Estado, la Auditoría Interna esta llamada, además, a
asegurar la efectiva realización del principio de unidad de doctrina. El presente real
decreto pretende reforzar el desarrollo de estas funciones, liberando a esta Subdirección
General de tareas de coordinación que pueden ser desarrolladas por otras unidades.
La sección 9.ª se refiere al Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del
Estado. En este punto la más importante novedad es la separación de este Gabinete de
la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia que. en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aparecían unidas en un mismo órgano. Esta separación responde a
la cada vez mayor implicación del Abogado o Abogada General del Estado en las tareas
de asesoramiento del Gobierno, que se reflejan especialmente en su asistencia a las
sesiones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y que
exigen una unidad dedicada en exclusiva a prestarle el apoyo y asistencia requerida en
esta materia. Además, el Gabinete asumirá las funciones de coordinación entre los
distintos órganos de la Abogacía General del Estado que le sean encomendadas.
La sección 10.ª acoge una de las modificaciones más significativas de las
introducidas en la nueva estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, al
crearse las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. Se supera
de esta forma la tradicional organización territorial de la Abogacía del Estado, articulada
en torno a la provincia, ajustándola a la actual organización territorial del Estado, basada
en las comunidades autónomas. La constitución de estas Abogacías del Estado
autonómicas se acompaña con la previsión de creación de unidades descentralizadas de
las mismas, que permitan acomodar la concreta organización de cada una de aquéllas a
las distintas circunstancias de las diferentes comunidades autónomas.
La sección 11.ª regula dos órganos colegiados, de apoyo al Abogado o Abogada
General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, de
nueva creación. El primero de ellos es el Comité de Dirección, constituido por los más
directos colaboradores del Abogado o Abogada General del Estado y llamado a ser el
órgano de apoyo en la gestión y dirección ordinaria de la Abogacía General del Estado.
El segundo es el Consejo Territorial de Dirección, formado por los miembros del Comité
de Dirección más los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y
ciudades autónomas y cuya función es la de servir de cauce institucional de coordinación
e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del Estado y las
Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.
Por último, en la sección 12.ª del capítulo I se incluyen una serie de disposiciones cuyo
objeto es permitir atender las especiales circunstancias que pueden surgir en relación con
determinados asuntos o conjunto de asuntos. A estos fines se contempla y regula desde la
asunción por parte del Abogado o Abogada General del Estado de aquellas actuaciones que
estime convenientes por razón de su especial trascendencia, hasta la designación de
Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores para determinadas materias.

cve: BOE-A-2022-20555
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Núm. 292