I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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especialización de los Abogados del Estado que en ellos se integran. Su creación supera
la clásica organización del Servicio Jurídico del Estado basada en diferentes Abogacías
del Estado ante los distintos Tribunales, permitiendo que el mismo Departamento lleve
un asunto ante todas las instancias por las que atraviese, con evidentes ventajas en
cuanto a la calidad, eficacia y eficiencia en la labor de asistencia jurídica.
Con el nuevo real decreto se pretende que a los Departamentos actualmente
existentes se unan progresivamente otros que asuman la llevanza de procedimientos
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sustanciados ante el Tribunal Supremo,
la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órganos
jurisdiccionales que, por razón de sus competencias, suelen conocer de los litigios con
mayor trascendencia para los intereses públicos. Además, estos Departamentos, por
razón de su especialización, podrán desarrollar una labor de asistencia a las Abogacías
del Estado en las comunidades y ciudades autónomas en la llevanza de litigios análogos
e, incluso, tareas de asistencia jurídica de naturaleza pre-contenciosa.
La sección 5.ª regula la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado, como órgano directivo con nivel orgánico de Subdirección
General, encargado de proporcionar a la organización los recursos de todo tipo precisos
para el desarrollo de sus funciones. La importancia de esta función y la especificidad de
los medios que la Abogacía General del Estado necesita para el desarrollo de la
asistencia jurídica, distintos de los requeridos por otros órganos administrativos, justifica
la existencia de este órgano directivo.
La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado está llamada a administrar y gestionar el Cuerpo de Abogados del Estado, en el
que se integran los funcionarios a los que la Ley 52/1997 encomienda el desarrollo de
las tareas de asistencia jurídica en atención a su especial preparación. En relación con
este Cuerpo es preciso desarrollar una completa política de recursos humanos, que
contemple de forma conjunta y coordinada aspectos que van, desde la selección inicial
de las personas que aspiran a acceder al mismo, hasta el sistema de incentivos,
pasando por cuestiones como la provisión de puestos de trabajo, la formación
permanente y la carrera profesional.
Pero, además, es igualmente necesario prestar especial atención al personal que, sin
pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado, desarrolla importantísimas funciones en
la Abogacía General del Estado, para las cuales son precisos conocimientos específicos,
normalmente ligados al funcionamiento de los Tribunales de Justicia que, en muchas
ocasiones, requieren un especial proceso de formación. También en relación con este
personal es preciso desarrollar una política de recursos humanos que favorezca la mejor
prestación del servicio.
Debe destacarse igualmente la importancia de los medios tecnológicos para la
prestación de la asistencia jurídica con los mayores estándares de calidad, eficacia y
eficiencia. Además de los ya clásicos sistema de gestión y archivo de documentación o
de gestión del conocimiento, que en la actualidad son inconcebibles sin el empleo de
sistemas electrónicos, los últimos avances en inteligencia artificial están provocando una
revolución en la forma en que se desarrolla el trabajo jurídico, liberando a las personas
de trabajos rutinarios y repetitivos y permitiéndoles centrarse en aspectos creativos,
donde su aportación es realmente valiosa. Para una organización como la Abogacía
General del Estado, que ha de asumir simultáneamente la llevanza de litigios muy
singulares, junto con otros muy numerosos y repetitivos, la implementación y utilización
de estos sistemas es una cuestión estratégica, en la medida en que permitirá una más
eficiente utilización de los recursos humanos disponibles.
La sección 6.ª regula la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, que asume las competencias de representación y defensa del
Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde
ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités
de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de
derechos humanos y cuyo número se ha incrementado de forma notable en los últimos

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Núm. 292