I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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correcto que sean reguladas en una distinta disposición general, tal como ya apuntó el
Consejo de Estado en su dictamen 14/2003, de 24 de julio, emitido precisamente en
relación con el Proyecto de Real Decreto de aprobación del actual Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado.
Pues bien, a esta finalidad responde la presente norma, dejando para un posterior
reglamento de desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, la actualización de la
normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos
consultivo y contencioso.
II
El presente real decreto aborda una importante y profunda reorganización de la
Abogacía General del Estado, reorganización que se plasma en el capítulo I,
denominado «Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado».
La sección 1.ª de este capítulo, dedicado a «La Abogacía General del Estado»,
define a ésta como el órgano administrativo que, con nivel orgánico de Subsecretaría, se
integra en el Ministerio de Justicia y desarrolla la función de asistencia jurídica,
comprensiva de las competencias descritas en el artículo 2. A su vez, en la Abogacía
General del Estado se integran los distintos órganos, centrales y territoriales, que se
enumeran en el artículo 3 y se regulan en las secciones siguientes.
Por su parte, la sección 2.ª se refiere al Abogado o Abogada General del Estado,
como titular de la Abogacía General del Estado y al que corresponde, en tal concepto, su
jefatura y dirección. Además, se reservan a su favor determinadas competencias y se
regula lo relativo a su nombramiento y cese, requisitos para acceder al cargo y régimen
de suplencia.
Uno de los objetivos de carácter general de la nueva norma, es reforzar la estructura
de la organización, liberando al Abogado o Abogada General del Estado de aquellas
tareas o funciones de carácter ordinario, que pasarán a ser desempeñadas por las
personas titulares de las Direcciones Generales de nueva creación, permitiéndole centrar
sus esfuerzos en los temas de mayor trascendencia y en los que su intervención es
requerida por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
En este sentido, la sección 3.ª regula la Dirección General de lo Consultivo, nuevo
órgano llamado a dirigir y coordinar la prestación de la asistencia jurídica en su faceta
consultiva. Para ello se integran en la nueva Dirección General las Abogacías del Estado
en los departamentos ministeriales, que dependerán de aquélla orgánica y
funcionalmente; la Subdirección General de Informes que asumirá la tarea de preparar y
elaborar los dictámenes que hayan de ser suscritos por el Abogado o Abogada General
del Estado o por el propio Director o Directora General de lo Consultivo; y la
Subdirección General de Coordinación y Apoyo a los Servicios Consultivos, cuya función
es la de asistir al Director o Directora General de lo Consultivo en la dirección y
coordinación de la labor consultiva, desarrollada principalmente por las Abogacías del
Estado en los departamentos ministeriales y las Abogacías del Estado en las
comunidades y ciudades autónomas.
De forma análoga, la sección 4.ª regula la Dirección General de lo Contencioso,
centro directivo al que se le encomienda la dirección y coordinación del aspecto
contencioso de la asistencia jurídica, creándose para ello la Subdirección General de
Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
La novedad más importante en este punto se encuentra en la extensión del modelo
de Departamentos para la llevanza de los procedimientos en los que estén interesadas la
Administración General del Estado o las demás entidades a las que se preste asistencia
jurídica. Los Departamentos, que ya han demostrado su eficacia en relación con los
litigios sustanciados ante las Jurisdicciones Civil, Penal y Social y en la llevanza de
Arbitrajes Internacionales de Inversión, se configuran como unidades encargadas del
desarrollo de las funciones de representación y defensa en aquellos litigios en los que se
aplica un mismo sector del ordenamiento jurídico y que permiten un razonable grado de

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