I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de
elaboración de este real decreto, dándose conocimiento del mismo en el trámite de
audiencia e información pública a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley
que agrupan o representan a las personas cuyos derechos e intereses legítimos
pudieran verse afectados por la norma.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Hacienda y Función Pública y de
Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de
diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado
Sección 1.ª
Artículo 1.

La Abogacía General del Estado

Definición de la Abogacía General del Estado.

1. La Abogacía General del Estado es el órgano administrativo que desarrolla la
función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y
defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos,
a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las
comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que
integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su
normativa complementaria.
2. La Abogacía General del Estado se integra en el Ministerio de Justicia con nivel
orgánico de Subsecretaría.
Artículo 2.

Competencias de la Abogacía General del Estado.

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus
organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en
el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda
normativa o convencionalmente, a las demás entidades que integran el sector público
institucional estatal.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros,
sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales
de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las
disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas que sean
susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
c) El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la
Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de
actuaciones.
d) La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de
disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración
de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.
e) La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos y de los órganos constitucionales así como, cuando proceda
normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Abogacía General del Estado las siguientes competencias: