I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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Estado, así como tampoco las instrucciones que se impartan o los informes que se
emitan en relación con las actuaciones procesales que deban realizarse.
2.ª En relación con los informes, distintos de los indicados en la regla anterior y
emitidos en el ejercicio de la función consultiva, se recabará el parecer de la Dirección
General de lo Consultivo o de la Abogacía del Estado correspondiente, según quién lo
haya emitido, y del órgano que lo hubiera solicitado a fin de resolver sobre la solicitud
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional sexta.

Convenios para la prestación de asistencia jurídica.

1. Los convenios para la prestación de asistencia jurídica celebrados entre la
Abogacía General del Estado y las entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal, autonómico o local, tendrán naturaleza administrativa, de suerte que
todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación,
resolución y efectos corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
perjuicio de otros instrumentos extraprocesales de solución.
2. En estos convenios, además del contenido mínimo previsto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
incluirse las actuaciones a las que se extenderá la asistencia jurídica que será prestada
por la Abogacía General del Estado y la contraprestación económica a satisfacer por la
entidad a la Administración General del Estado.
3. Las contraprestaciones económicas percibidas por la Administración General del
Estado generarán crédito en las partidas presupuestarias de la Abogacía General del
Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. A tal efecto, y
una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de las referidas
contraprestaciones económicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública tramitará el
oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los
órganos de nueva creación.
Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades
creados o previstos en este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo
desempeñadas por los órganos y unidades que las desempeñan en la actualidad.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante
el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo.

Disposición transitoria tercera.
Provinciales.

Régimen transitorio de las Abogacías del Estado

En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la
competencia que le atribuye el artículo 25 de este real decreto, determinando en relación
con cada concreta Abogacía del Estado en las comunidades autónomas, la existencia o
no de Unidades Descentralizadas y, en su caso, número, sede, funciones y ámbito
territorial de actuación de éstas, subsistirán las actuales Abogacías del Estado

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas
en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de
lo Contencioso Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo
Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel
orgánico de Subdirección General.