I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 52. Uniforme e insignias.
1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se
encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el
uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.
2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y
tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla.
3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de
Justicia.
Disposición adicional primera.

Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este
real decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición adicional segunda.

Sucesión de órganos y unidades administrativas.

Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.
Disposición adicional tercera.
Penal y Social.

Subsistencia de los Departamentos Civil y Mercantil,

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de este real decreto, se integrarán en la
Dirección General de lo Contencioso, de la que dependerán orgánica y funcionalmente,
los siguientes Departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
Disposición adicional
Internacionales.

cuarta.

Subsistencia

del

Departamento

de

Arbitrajes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este real decreto, se integrará en la
Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, de la que
dependerá orgánica y funcionalmente, el Departamento de Arbitrajes Internacionales.
Acceso a la información de que disponga la Abogacía

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para
resolver las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de la Abogacía
General del Estado se observarán las siguientes reglas:
1.ª Con el objeto de garantizar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y
la tutela judicial efectiva, no se facilitarán los escritos procesales de las Abogacías del

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.
General del Estado.