I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167295

desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable de la
Abogacía General del Estado.
2. La provisión de los puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la
Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se efectuará de conformidad con la normativa aplicable a ese
ente público, pero requerirá en todo caso informe favorable de la Abogacía General del
Estado.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de
Justicia.
El Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados o
Abogadas del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de
Justicia a los Abogados o Abogadas del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director o Directora General de la
Agencia.
Artículo 50. Letrados habilitados.
1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado podrá
habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen determinadas
actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos efectos y cuando no
pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente, podrá
también habilitar a letrados no funcionarios.
2. En el caso de que el funcionario que se pretende habilitar no esté incluido en la
relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, la habilitación será
conferida previo informe favorable de la persona titular de la Subsecretaría del
departamento al que pertenezca tal funcionario.
3. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en
cualquier momento por el Abogado o Abogada General del Estado.
4. En todo caso, los letrados habilitados, sean o no funcionarios, y, en el primer
caso, figuren o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la
Abogacía General del Estado, actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del
Abogado o Abogada del Estado Jefe correspondiente. Tales letrados habilitados
disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a
la Abogacía General del Estado.
5. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios
desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que
corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio de Justicia
mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 24 del Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la autorización otorgada en el
artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Artículo 51. Expediente personal.
La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado o Abogada del Estado
un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos,
en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así
como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas
resoluciones.
El tratamiento de los datos personales contenidos en estos expedientes personales
se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292