I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter
teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos,
un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.
5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el
Ministerio de Justicia apruebe al efecto y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente
asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tiene competencia la
Abogacía General del Estado.
7. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por la
persona titular del Ministerio de Justicia:
a) Presidente: Un Abogado o Abogada del Estado que tenga la categoría de
subdirector general o se encuentre en activo con más de quince años de servicios
efectivos, propuesto por el Abogado o Abogada General del Estado.
b) Vocales: Dos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo o con más de
diez años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo
General del Poder Judicial; un funcionario o funcionaria del Ministerio de Hacienda y
Función Pública licenciado en Derecho y con rango de subdirector general, propuesto
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, o un registrador o
registradora de la propiedad, o un notario o notaria, propuesto por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia; un Catedrático, Catedrática, Profesor o Profesora
Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de
oposiciones, propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria, o un Letrado o
Letrada del Consejo de Estado propuesto por la persona titular de la Secretaría General
de dicho alto órgano consultivo, o un Letrado o Letrada de las Cortes Generales
propuesto la persona titular de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o
del Senado; y dos Abogados o Abogadas del Estado propuestos por el Abogado o
Abogada General del Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretaría el
de menor antigüedad.
Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus
miembros.
Provisión de puestos de trabajo.

1. Serán provistos por el sistema de libre designación, entre funcionarios del
Cuerpo de Abogados del Estado, aquellos puestos que en cada momento determine la
relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos
en embajadas del Reino de España, desempeñados por Abogados del Estado. El
período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que
comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del
puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por
resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial
competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado
corresponderá a la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Abogado o
Abogada General del Estado.
Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.