I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 44.

Sec. I. Pág. 167293

Planificación de las actuaciones de formación.

1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado se elaborará la planificación de la formación del personal que preste
sus servicios en la Abogacía General del Estado, en la que se incluirán los cursos y
demás actividades formativas dirigidas a proporcionar a dicho personal los
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones y
tareas.
2. Podrá establecerse la obligatoriedad de la asistencia a aquellos cursos y
acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la
Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas
correspondientes a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando. Estos cursos y
acciones formativas de asistencia obligatoria habrán de celebrarse en horario laboral,
articulándose las medidas precisas para que el desarrollo de los servicios no resulte
perjudicado.
3. Se configurarán como de asistencia voluntaria aquellos cursos y acciones
formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía
General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a
puestos de trabajo distintos de los que estuvieran desempeñando. Estos cursos y
acciones formativas de asistencia voluntaria podrán celebrarse fuera del horario laboral.
Artículo 45.

Evaluación del desempeño.

1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la
evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos
procedimientos y criterios serán aprobados por resolución del Abogado o Abogada
General del Estado y objeto de publicación.
2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a los
interesados y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a
percibir por aquéllos en concepto de complemento de productividad.
Sección 2.ª
Artículo 46.

Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.

1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y
corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción
respecto a sus funcionarios.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica
a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a
los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la
oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre
Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de
Justicia.
2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones
indicadas en los apartados siguientes.
3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado o Abogada
General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las
pruebas selectivas.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.