I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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h) Fomentar el trabajo en equipo, colaborando lealmente con otros Abogados del
Estado, funcionarios o personal de la Abogacía General del Estado o de los órganos de
la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades a las que se
les preste asistencia jurídica, para la mejor defensa de los intereses públicos.
i) Fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, actuando en la forma en
cada caso más adecuada ante las situaciones de discriminación por razón de sexo de
las que pudiera tener conocimiento.
j) Identificar los asuntos de especial trascendencia jurídica, política, social o
económica, comunicando su existencia al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad y
solicitando las instrucciones oportunas para su mejor llevanza.
k) Comunicar al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad las situaciones de
conflicto de interés que pudieran afectarles en relación con un determinado asunto, a fin
de permitir la adopción de las medidas precisas para la salvaguarda de los intereses
públicos.
l) Poner de manifiesto los errores que se pudieran haber cometido en el desarrollo
de las funciones de asistencia jurídica, a fin de permitir la adopción de las medidas
correctoras o mitigadoras que en cada caso fueran pertinentes.
m) Observar un riguroso secreto, sigilo y reserva respecto de los asuntos e
información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
n) Observar los criterios de actuación derivados de los códigos deontológicos de la
abogacía y de la procura, siempre que dichas prescripciones sean acordes con las
características de su función, y los principios éticos y de conducta y deberes que por su
condición de funcionario público procedan.
Artículo 43.

Funciones de la Jefatura.

a) Conocer los asuntos asignados al órgano o unidad, identificando aquéllos de
especial trascendencia jurídica, política, social o económica.
b) Disponer la distribución de los asuntos ente el personal adscrito al órgano o
unidad, pudiendo reservarse aquéllos que estime conveniente en función de su índole o
trascendencia.
c) Dar las instrucciones que considere precisas sobre la organización de la unidad,
protocolos de actuación, criterios jurídicos a aplicar en la resolución de los asuntos y, en
su caso, estrategia procesal a seguir en la llevanza de los procedimientos judiciales, a fin
de que dichos asuntos sean despachados con la calidad debida, en plazo y con sujeción
a las instrucciones que, en su caso, se hubieran dado por los órganos directivos de la
Abogacía General del Estado.
d) Asegurarse de que todos los asuntos son despachados respetando el principio
de unidad de doctrina y de forma homogénea, sin que se produzcan contradicciones con
la posición mantenida por la Abogacía General del Estado en otros asuntos análogos.
e) Asegurarse de que se mantienen las oportunas relaciones de coordinación con
los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y de cooperación
con los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos
constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia jurídica.
f) Seguir la tramitación de aquellos asuntos de especial trascendencia jurídica,
política, social o económica, impartiendo las instrucciones que considere oportunas para
su mejor llevanza e informando a los órganos directivos de la Abogacía General del
Estado que corresponda.
g) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al órgano o unidad del que ejerzan
la jefatura.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Los Abogados del Estado o, en su caso, otros funcionarios que asuman la jefatura de
los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, en el desarrollo de
esta función deberán: