I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 167291

Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.

1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso
sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos
los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el
desempeño de sus funciones.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a
identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 41.

Empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

Los empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que
prestan sus servicios en la Abogacía General del Estado tienen como misión asegurar un
correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no
estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
Artículo 42. Principios de actuación y obligaciones de los Abogados del Estado y del
resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las
funciones de esta.

a) Esforzarse por conseguir la excelencia en el desempeño de sus tareas,
buscando la máxima calidad, eficacia y eficiencia en la defensa de los intereses públicos.
b) Actuar con libertad de criterio técnico, aplicando todos los conocimientos y
técnicas jurídicas a su alcance, y de conformidad con el principio de unidad de doctrina,
con sujeción en todo caso a los criterios o instrucciones de los distintos órganos de la
Abogacía General del Estado que deban ser aplicados a cada caso concreto.
c) Procurar su continua formación, asistiendo a aquellos cursos que se consideren
de carácter obligatorio en la planificación de las actuaciones de formación del personal
de la Abogacía General del Estado, aprobada por el Comité de Dirección.
d) Procurar su razonable especialización en una o varias materias, como medio
para obtener mayor calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus tareas.
e) Seguir las instrucciones que le fueran dadas por el jefe o la jefa del órgano o
unidad en el que estuvieran destinados, tanto en la llevanza de los asuntos consultivos o
contenciosos que les fueren asignados, como en el desempeño de las tareas de carácter
administrativo que se les encomendaran.
f) Coordinarse con los restantes Abogados del Estado y personal de la Abogacía
General del Estado, destinados en el mismo órgano o unidad o en otros, a fin de
asegurar la coherencia, homogeneidad y aplicación efectiva del principio de unidad de
doctrina en el desarrollo de las funciones de asistencia jurídica.
g) Cooperar con los órganos de la Administración General del Estado, de los
órganos constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia
jurídica, solicitándoles la documentación e información precisas para la prestación de la
asistencia jurídica solicitada, remitiéndoles la información que requieran o que se
considere relevante y sometiendo a su consideración, siempre que ello sea conveniente
para la mejor prestación del servicio, la opinión preliminar sobre la respuesta a dar a los
problemas que se planteen.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

En el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Abogacía
General del Estado, los Abogados del Estado y el resto del personal integrado en la
misma, deberán: