I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167290

CAPÍTULO II
Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 36.

Ámbito de la inspección de los servicios.

1. Todos los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, se hallan
sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría
Interna y Gestión del Conocimiento.
2. La inspección de los servicios comprende el control de eficacia, eficiencia y
calidad técnico jurídica de las tareas desarrolladas por la Abogacía General del Estado y
se extenderá al aspecto operativo de sus órganos y unidades, a la actuación consultiva y
a la actuación procesal desarrollada ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y, en su
caso, en procedimientos extrajudiciales, arbitrales y prejudiciales.
Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los
servicios.
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la inspección de los servicios en el ámbito de la Abogacía General del
Estado corresponde al Abogado o Abogada General del Estado y se ejercerá por los
Inspectores de Servicios de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del
Conocimiento.
2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con
el carácter de delegados de las personas titulares del Ministerio de Justicia y de la
Abogacía General del Estado y, en cuanto tales, gozarán de total independencia
respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la
más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el
cumplimiento de sus objetivos.
3. En todo caso, la función de inspección de los servicios se desarrollará bajo la
dirección y coordinación del Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y
Gestión del Conocimiento y contará con el auxilio del personal colaborador que fuera
preciso.
Artículo 38.

Actuaciones de inspección.

1. Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las
primeras son las incluidas en el Plan Anual de Actuaciones aprobado por el Abogado o
Abogada General del Estado y elaborado en atención a las necesidades, proyectos y
objetivos definidos por el Comité de Dirección. Las extraordinarias son aquéllas no
previstas en el citado Plan Anual de Actuaciones.
2. La función inspectora será llevada a cabo mediante visitas a las unidades,
realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de
informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma y cualesquiera otras
que resulten adecuadas para su mejor desarrollo.

1. Todos los funcionarios y personal laboral de los órganos y unidades sometidos a
inspección deberán prestar a los Inspectores de Servicios que la realicen la máxima
colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. El personal de las Inspecciones de los Servicios en el ejercicio de sus funciones
tendrá acceso a los locales, al personal y a la documentación e información de que
dispongan los órganos y unidades inspeccionados, cualquiera que sea su naturaleza.
Dicho acceso quedará limitado al ámbito estricto del objeto de la inspección, sin que en
ningún caso pueda extenderse a datos que afecten a la intimidad de las personas o a los
derechos de terceros.

cve: BOE-A-2022-20555
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Artículo 39. Deber de colaboración.