I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 167289

Suplencia.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada
la abstención o recusación de la Directora o Director Adjunto de Medios Personales y
Materiales, de alguno de los Subdirectores o Subdirectoras Generales o de los
Abogados o Abogadas del Estado-Jefes de la Abogacía General del Estado, éstos serán
suplidos temporalmente por el Abogado o Abogada del Estado que se designe
específicamente por el Abogado o Abogada General del Estado. En defecto de
designación específica, el orden de suplencia será acordado con carácter general por el
Abogado o Abogada General del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos
serán suplidos por el Abogado o Abogada del Estado que ocupe el puesto
inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Adjunta,
Subdirección General o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios,
la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad,
al de mayor antigüedad efectiva en el Cuerpo de Abogados del Estado.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido
declarada la abstención o recusación de un Abogado o Abogada del Estado, éste será
suplido por quien designe el Abogado o Abogada del Estado-Jefe.
Asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio.

1. El desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y
defensa en juicio que correspondan a la Abogacía General del Estado en virtud de
alguno de los convenios celebrados entre aquella y las entidades del sector público
institucional estatal, será asumido por el órgano o unidad de dicha Abogacía General que
corresponda según resulte de la aplicación de las normas contenidas en este capítulo,
atendiendo a la naturaleza consultiva o contenciosa de dicha asistencia y a la sede de la
entidad u órgano de la misma a la que haya de prestarse la asistencia jurídica.
En el caso en que de la aplicación de los anteriores criterios resultasen dos o más
órganos o unidades de la Abogacía General del Estado que pudieran ser competentes
para prestar la asistencia jurídica, el Abogado o Abogada General del Estado, mediante
la oportuna resolución, designará aquélla que resulte más conveniente para la mejor
prestación del servicio, atendiendo a las cargas de trabajo de los citados órganos o
unidades, el Departamento Ministerial al que la entidad se encuentre adscrita, la
especialidad jurídica que sea requerida para la prestación de la asistencia y otros
criterios de análoga naturaleza.
2. Mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrá
designarse a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores de cada uno
de los convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios
Coordinadores respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como
Coordinador Principal.
Corresponderá a estos Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores el
seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio, servir de cauce de comunicación
con la respectiva entidad y asegurarse de que las distintas tareas en que se concrete la
asistencia jurídica en virtud del convenio son desarrolladas por el órgano o unidad de la
Abogacía General del Estado que corresponda, solicitándose en su caso el auxilio o
cooperación de aquellas otras que fuera necesario o conveniente en atención a las
circunstancias del caso.
Artículo 35.

Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del
Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del
Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o
unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el
ámbito funcional y territorial de su actividad.

cve: BOE-A-2022-20555
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Artículo 34.