I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Sección 12.ª
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 167288

Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General
del Estado

Asunción de asuntos.

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno
en atención a la trascendencia jurídica, política, social o económica del asunto:
a) Recabar para sí la emisión de cualquier dictamen o informe que haya sido
solicitado a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
b) Asumir la representación y defensa en juicio de la Administración General del
Estado o de las entidades integrantes del sector público estatal, en cualquier
procedimiento judicial, prejudicial, arbitral o extrajudicial, cuya llevanza correspondiera a
cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales
de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los dictámenes, informes o
procedimientos cuya emisión o llevanza correspondiera a los órganos o unidades
dependientes de aquéllos.
Artículo 29.

Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.

Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán
crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección
Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
Artículo 30.

Unidades horizontales de apoyo.

En función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá
contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente asistencia a
dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado.
Estas unidades podrán asumir, entre otras, funciones de recepción y registro de
documentación, solicitud de informes y notificaciones judiciales, así como la remisión de
informes jurídicos y presentación de escritos procesales ante Tribunales y Juzgados, y la
organización de los medios personales y materiales de la unidad horizontal.
Artículo 31.

Creación de grupos de trabajo.

Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado o Abogada General del
Estado y los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso
podrán constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado con destino en
distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, para el tratamiento o la
llevanza de asuntos determinados, contenciosos o consultivos.
La resolución que cree estos grupos de trabajo determinará la persona que haya de
asumir su jefatura, sus pautas o criterios generales de actuación y los medios materiales
que hayan de asignárseles para el desempeño de su función.

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno
para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la
Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el
desarrollo de las competencias consultivas o contenciosas que estime oportunas en
relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales
de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados
del Estado de ellos dependientes y las competencias consultivas y contenciosas que
éstos tengan atribuidas.

cve: BOE-A-2022-20555
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Artículo 32. Encomienda de asuntos.