I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

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g) Planificar la formación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la
Abogacía General del Estado, proponer la que anualmente deba incluirse en la
formación continua impartida por el Centro de Estudios Jurídicos y aprobar la impartición
de los cursos específicos que se consideren necesarios.
h) Asistir al Abogado o Abogada General del Estado en la adopción de decisiones
sobre otros asuntos de su competencia que acuerde someter a su deliberación.
Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
1. El Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del Estado es un
órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y
coordinación de la Abogacía General del Estado.
El Consejo Territorial de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial
de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del
Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Territorial de Dirección estará constituido por los miembros del
Comité de Dirección y los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y
ciudades autónomas.
3. En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se
justifique, podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en
los departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa,
en cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos
en el orden del día. Las reuniones del Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía
General del Estado serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a
quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere
oportuna y, en todo caso, dos veces al año.
Corresponderá la vicepresidencia del Consejo Territorial de Dirección al Director o
Directora General de lo Consultivo.
La Secretaría del Consejo Territorial de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del
Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Consejo Territorial de Dirección serán
suplidos por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada
caso.
4. Corresponderán al Consejo Territorial de Dirección las siguientes funciones:
a) Ser el instrumento institucional de coordinación e información entre los órganos
centrales de la Abogacía General del Estado y las Abogacías del Estado en las
comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.
b) Servir de cauce para la explicación, debate y transmisión de instrucciones
generales y criterios de actuación.
c) Conocer de los asuntos que le fueren sometidos por el Abogado General del
Estado y, en especial, de los proyectos relativos a la organización y funcionamiento de la
Abogacía General del Estado.
5. Al término de cada reunión del Consejo Territorial de Dirección y una vez
elaborada el acta correspondiente, se remitirá a los Abogados o Abogadas del Estado
Jefes en las comunidades y ciudades autónomas y en los departamentos ministeriales
un resumen de los acuerdos que en su seno se hayan adoptado, a fin de que puedan
darles la máxima difusión entre los Abogados del Estado y el restante personal que
preste servicio en sus Abogacías.

cve: BOE-A-2022-20555
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Núm. 292