I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Sección 11.ª
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 167286

Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación

El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es un órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada
General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.
El Comité de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del
Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité de Dirección estará constituido por las personas titulares de los
siguientes órganos:
a) La Abogacía General del Estado.
b) La Dirección General de lo Consultivo.
c) La Dirección General de lo Contencioso.
d) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General
del Estado.
e) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
f) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
g) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
h) La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
i) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

a) Examinar e impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de interés para
mejorar la organización y el funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
b) Intercambiar información relevante sobre los asuntos que sean de interés
común, a fin de garantizar la actuación coordinada de la Abogacía General del Estado.
c) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de los órganos y
unidades de la Abogacía General del Estado.
d) Informar la propuesta de asignación de objetivos a los órganos y unidades de la
Abogacía General del Estado.
e) Informar las propuestas de criterios para la distribución del complemento de
productividad del personal de la Abogacía General del Estado y de liquidación de las
cantidades a abonar en tal concepto al citado personal.
f) Informar la propuesta del Plan Anual de Inspección de los Servicios de la
Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique,
podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las
comunidades autónomas y en los departamentos ministeriales y otras personas cuya
intervención se considere precisa, en cada caso, para la deliberación o adopción de
decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día.
3. Las reuniones del Comité de Dirección serán presididas por el Abogado o
Abogada General del Estado, a quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo
con la periodicidad que considere oportuna y, en todo caso, dos veces al año.
Corresponderá la vicepresidencia del Comité de Dirección al Director o Directora
General de lo Consultivo.
La Secretaría del Comité de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete
Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la
persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.
4. Corresponderán al Comité de Dirección las siguientes funciones: