I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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entidades del sector público institucional estatal o a los órganos descentralizados de
éstas, que tuvieran su sede en la respectiva comunidad autónoma.
b) La representación y defensa en los procedimientos a que se refieren las letras e)
y k) del artículo 2 cuando se sustancien ante los Juzgados y Tribunales con sede en la
respectiva comunidad autónoma y no hayan sido encomendados a la Dirección General
de lo Contencioso.
4. Las Abogacías del Estado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
dependerán funcionalmente de la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Actuaciones contenciosas ante órganos judiciales integrados en jurisdicciones
cuya organización territorial culmine en órganos radicados en la Comunidad Autónoma
de Andalucía. En este ámbito, el Abogado o Abogada del Estado-Jefe de la Abogacía del
Estado en esta comunidad autónoma podrá proponer a la Dirección General de lo
Contencioso que se encomiende a los Abogados o Abogadas del Estado con destino en
Ceuta y Melilla competencias contenciosas a desarrollar ante órganos judiciales
radicados en Andalucía y en defensa de actos y actuaciones adoptados por órganos,
organismos o entidades radicados en dichas ciudades autónomas, cuando ello convenga
a la mejor llevanza del asunto.
b) Actuaciones consultivas respecto de órganos u organismos que estén integrados
o dependan de otros con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24.

Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.

1. Mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado, en las
Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas podrán designarse
Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores respecto de determinadas materias.
2. En especial corresponderán a estos Abogados o Abogadas del Estado
Coordinadores las siguientes funciones:
a) Establecer los cauces de comunicación e información con los órganos de la
Abogacía General del Estado a los que corresponde emitir instrucciones y criterios en
relación con la correspondiente materia y, en especial, con el Departamento Contencioso
que corresponda en caso de que existiera.
b) Dar difusión a los citados criterios generales e instrucciones en su ámbito
territorial.
c) Responder las consultas que sobre la materia le pudieran ser planteadas por los
Abogados del Estado de su ámbito territorial o elevarlas en su caso a los órganos de la
Abogacía General del Estado que corresponda.
3. En la resolución por la que se les nombre se precisará la materia a la que se
referirá su actividad, las funciones que asumirán y el ámbito territorial de su actuación, el
cual podrá abarcar una o más comunidades o ciudades autónomas.

1. Mediante Resolución del Abogado o Abogada General del Estado, cuando fuera
conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse Unidades
Descentralizadas en otras ciudades de la comunidad autónoma, que tomarán el nombre
de la localidad donde tengan su sede. Estas Unidades Descentralizadas se integrarán
orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma,
de la que dependerán a todos los efectos.
2. La resolución por la que se acuerde la creación de Unidades Descentralizadas
determinará sus funciones, así como su sede y su ámbito territorial de actuación, que
podrá ser superior o inferior al provincial.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Unidades Descentralizadas de las Abogacías del Estado en las
comunidades autónomas.