I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167284

n) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de
ámbito nacional o internacional.
ñ) La edición de publicaciones que contribuyan a la formación y a la divulgación del
conocimiento de los Abogados del Estado, en colaboración con la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Justicia.
o) Las relaciones institucionales con las Universidades para la realización de
prácticas curriculares o extracurriculares de sus alumnos.
p) La prestación de los servicios de documentación y biblioteca.
2. El Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y Gestión del
Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de
Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Sección 9.ª

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado

Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada
General del Estado.
1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano
directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar
para el mejor desarrollo de sus competencias.
b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c)
del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por
el Abogado o Abogada General del Estado.
c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las
reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.
e) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado
f) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada
coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y
del resto del Ministerio de Justicia.
2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel
orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto
del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía
General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas.
Sección 10.ª

Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas

1. En cada comunidad o ciudad autónoma existirá una Abogacía del Estado, con
sede en la localidad donde la tenga la correspondiente Delegación del Gobierno.
2. Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas tendrán la
consideración de servicios no integrados en la correspondiente Delegación del Gobierno.
3. Corresponderán a las Abogacías del Estado de cada comunidad o ciudad
autónoma las siguientes competencias:
a) El asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los órganos
territoriales de la Administración General del Estado, integrados o no en las
correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y, en su caso, a las

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las
comunidades y ciudades autónomas.