I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por el Ministro de Justicia a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
Sección 8.ª

La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna
y Gestión del Conocimiento.

a) La inspección y auditoría de los órganos y unidades que integran la Abogacía
General del Estado, de los Abogados del Estado, de las personas habilitadas como
sustitutos de los mismos y del restante personal de aquélla, para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones internas de funcionamiento,
así como la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las
competencias de asistencia jurídica.
b) La inspección y auditoria de las funciones de asistencia jurídica realizada por
personal habilitado como Abogados del Estado e integrado en otros órganos de la
Administración General del Estado o entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal.
c) Evaluar el rendimiento de los órganos y unidades de la Abogacía General del
Estado, analizar riesgos y debilidades y proponer medidas de actuación, así como
realizar propuestas de reforma y modernización o de reasignación de efectivos o de
tareas para optimizar la utilización de los recursos humanos.
d) Verificar y efectuar el seguimiento de las reclamaciones, quejas y denuncias de
los ciudadanos, profesionales de la justicia y órganos administrativos o entidades en
relación con el ejercicio de las competencias de asistencia jurídica encomendadas.
e) Iniciar y tramitar las informaciones previas. Proponer la incoación, tramitar y
proponer la resolución de expedientes disciplinarios en relación con el personal adscrito
a la Abogacía General del Estado.
f) Informar las solicitudes de compatibilidad de los empleados públicos de acuerdo
con lo que establezcan las normas internas del Ministerio de Justicia.
g) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y
comportamientos éticos de los empleados públicos de las Abogacías del Estado y de la
propia organización, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las normas
deontológicas de los Abogados del Estado en el ejercicio de sus competencias.
h) Promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la
Abogacía General del Estado y participar y colaborar en la elaboración, ejecución y
evaluación de los Planes de igualdad del Departamento, en coordinación con la unidad
de igualdad.
i) La resolución de las cuestiones que se planteen sobre los criterios de actuación a
seguir por los Abogados del Estado y el resto del personal de la Abogacía General del
Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía y
la procura.
j) La coordinación e impulso de la política de protección de datos.
k) La dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que la
Abogacía General del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio.
l) La tramitación de las consultas de los ciudadanos y de los expedientes de
transparencia que afecten a la Abogacía General del Estado.
m) La dirección, coordinación, supervisión y actualización de contenidos de las
aplicaciones informáticas de registro de expedientes y gestión documental de la
Abogacía General del Estado, así como la política y gestión de sus permisos, en
coordinación con los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias: