I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167282

Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional y Derechos Humanos.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección
General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de
Justicia.
Sección 7.ª

La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales

Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales.
1. La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:

2. En el ejercicio de las competencias encomendadas, la Subdirección General de
Asuntos de la Unión Europea e Internacionales podrá recabar de los órganos judiciales y
de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y
administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean
necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten,
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante cualesquiera otros órganos
establecidos por tratados internacionales, salvo los referidos a la salvaguarda de los
derechos humanos.
3. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás
órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia,
en particular la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
4. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección

cve: BOE-A-2022-20555
Verificable en https://www.boe.es

a) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado las instrucciones
y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General
del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los
mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad
de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y
defensa en juicio en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los
tratados internacionales suscritos por el Reino de España no relativos a la protección de
los derechos humanos.
b) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refieren
las letras i) y j) del artículo 2, así como las referidas en la letra l) del mismo precepto.
c) La asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de
la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y en
particular, en los procedimientos de infracción y sus fases pre-contenciosas iniciados por
la Comisión Europea contra el Reino de España en colaboración con los órganos
competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea que, en su
caso, le fuera solicitado.
e) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos o
unidades del Servicio Jurídico del Estado en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.
f) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra b) anterior.