I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-20555)
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167298

Provinciales, si bien quedarán integradas en la correspondiente Abogacía del Estado en
la comunidad autónoma, de la que dependerán orgánica y funcionalmente.
Las resoluciones que se dicten para la constitución y estructuración de las Abogacías
del Estado en las comunidades autónomas, no podrán implicar el traslado forzoso de
quienes se encontraran prestando servicios en las Abogacías del Estado Provinciales a
fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia
jurídica en virtud de Convenio.
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de las
competencias que le atribuyen los apartados 1 y 2 del artículo 34 del presente real
decreto, la prestación de asistencia jurídica a entidades públicas en virtud de convenio,
seguirá desarrollándose por los Abogados o Abogadas del Estado designados como
Coordinadores de cada convenio, en los mismos términos que en la actualidad.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 1 a 9, 11, 12, 13, 19 y 61 a 76 del Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este
real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las
siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso
de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de
uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1981, por la que se
adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo
de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el
que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se
regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales,
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los
Servicios de la Abogacía General del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por
su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.»

cve: BOE-A-2022-20555
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Núm. 292