I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167258

d) Como entidades ejecutoras, serán las responsables de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más
desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e
incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. En
particular, incluirán una referencia que identifique al beneficiario y su nombre, el número y la
ubicación de los proyectos y una breve descripción; el tipo de proyecto innovador de base
tecnológica; las fechas de los certificados de finalización emitidos; un extracto del pliego de
condiciones de las convocatorias que describen el tipo de proyectos que están realizando
los beneficiarios; y copias de los certificados de finalización de los proyectos emitidos.
e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la
prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude,
corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos
conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas
para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas,
beneficiarios de estas, contratistas, subcontratistas y medios propios, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar el modelo a del anexo IV y el
anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, habrán de completar el cuestionario de autoevaluación relativo al estándar
mínimo del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y asegurarse
de cumplir con el anexo III.D, que recoge una referencia orientativa para facilitar el
cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado y prevención de la doble financiación.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y
evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan
y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la
información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de
Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras,
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas,
contratistas y subcontratistas (la identificación de los dos últimos es necesaria cuando el
perceptor final sea un poder adjudicador), y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para

cve: BOE-A-2022-20554
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Núm. 292