I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167259

dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, para asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de
Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la debida
identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en
España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea que en todo caso no
podrá poner en riesgo la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
m) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
y Función Pública apruebe a este respecto.
n) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que
no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la
subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios.
ñ) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en
el artículo 14.
2. De manera específica, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant

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