I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167260

harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para ello,
establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este
principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la
documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión
Europea que sean de aplicación.
Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que las
entidades contratistas, adjudicatarias del encargo, o subcontratistas, cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Artículo 12.

Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación para el objetivo 224 recogidos en el anexo I de las
disposiciones operativa.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. La Secretaría de Estado de Turismo comprobará la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención,
examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma
siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en
caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando
el procedimiento de reintegro.
4. Las entidades beneficiarias deben justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se
indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso
en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el
hito u objetivo debe haberse cumplido.
5. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio

cve: BOE-A-2022-20554
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c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.