I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167261

ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Las entidades beneficiarias deberán remitir la información al sistema de gestión
que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los
proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Artículo 13.

Comprobación de la subvención.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el
artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones
que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda
concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10, la percepción de fondos del Plan de
Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la
doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de
Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a
efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Publicidad y medidas de difusión.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y en especial las
contenidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En
particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se

cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.