I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167262

configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.)
se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28
de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa
de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación. En caso de
cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad
del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Modificación del convenio de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido del convenio de concesión y de las actuaciones allí previstas cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre
que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni el plazo de ejecución establecido en el artículo 6, ni aquellas obligaciones relevantes a que
se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni
al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.
3. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el
momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
La modificación del convenio se suscribirá por las personas titulares de los órganos que
suscribieron el original en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la
modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.

cve: BOE-A-2022-20554
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.