I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 167263

Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España y en el Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías
percibidas a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así
como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las
entidades beneficiarias correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos a la
Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla deberán proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha
dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de
ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el
citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite
por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento
de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de
la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-20554
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Artículo 17.