I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20554)
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 167264

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la
financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
«4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que
se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de
los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades
subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de
las subvenciones, así como los gastos de asistencia técnica necesarios para la
consecución de los proyectos y hasta un máximo del 2 % de la actividad
subvencionada.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
El Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones destinadas a la financiación de estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística,
queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que
se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de
los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades
subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de
las subvenciones, así como los gastos de asistencia técnica necesarios para la
consecución de los proyectos y hasta un máximo del 2 % de la actividad
subvencionada.»
El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2024.»
Disposición final tercera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2022-20554
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Dos.